La Cámara de Senadores aprobó a mitad de semana el proyecto de ley enviado por el Poder Ejecutivo Nacional, que establece una reforma del Código Electoral, con la finalidad de adelantar por única vez la fecha de elecciones de renovación parlamentaria, para que sea el 28 de junio y no en octubre como establecía la norma precedente. Considerando la inseguridad jurídica de la Argentina, derivando en una incertidumbre que afecta vastos ámbitos de la sociedad, no solo económicos sino, como se ve en esta ocasión, políticos, no sería desacertado pensar en la hipótesis que esta reforma del Código Electoral en algún momento pueda ser considerada como jurisprudencia para proceder del mismo modo con otros asuntos. Lamentablemente, la reacción de importantes sectores de la ciudadanía no se advierte cuando los intereses que son afectados se encuentran atomizados o fragmentados. Ya Gordon Tullock planteaba, con respecto a la “rent seeking society”, esto es, los grupos buscadores de rentas, que estos gozaban de una ventaja comparativamente muy importante, que era la organización, que les permitía obtener beneficios para tal grupo. Cuando se discuten privilegios sectoriales, como los que se leen en los consejos consultivos o, incluso, en ámbitos de la democracia semidirecta, como son las audiencias públicas o las comisiones de información y debate ciudadano, los grupos organizados tienen más posibilidades de éxito en el logro de sus objetos de reclamo, que los vecinos que aisladamente plantean una opinión o perspectiva que, vista desde una óptica jurídica, política, económica o social, puede ser la ideal, pero carece del apoyo suficientemente organizado. Ejemplos de estos “grupos buscadores de renta” organizados que prevalecen sobre los ciudadanos “desorganizados”, abundan en los ámbitos de discusión nacionales. Y en algunos casos influyen factores de supuesto alejamiento o perjuicios difusos de ciertos asuntos que se discuten. Pasa con las facultades de reasignación de partidas presupuestarias, los tan conocidos “superpoderes”, que no congregan a muchas personas que reclamen ante las instituciones como el Congreso de la Nación porque este finalmente no apruebe esta facultad otorgada a un determinado funcionario, como es el Jefe de Gabinete. Tampoco sucedió con la reforma del Consejo de la Magistratura, que alteró de tal manera su composición que hoy y en el futuro mientras se mantenga la normativa, el oficialismo de turno tiene capacidad de veto en oposición a los demás sectores que lo integran que tengan independencia de criterio. El papel de algunos consejeros ha quedado explicitado ante la sociedad cuando ciertos magistrados son investigados por “cometer el error” de investigar actos gubernamentales.
Sin embargo, esto no quedó en los superpoderes ni en la reforma del Consejo de la Magistratura. Hoy, luego de la reforma del Código Electoral, los jóvenes que no hayan cumplido 18 años antes del 31 de diciembre de 2008 quedan excluidos de ejercer su derecho de elección de los representantes, que, dicho sea de paso, no son cualquier tipo de representante. Son las personas que representan, en Tierra del Fuego, los intereses de la nación, aquellos que deben discutir sobre ciertos asuntos que afectan a todo el país. Cuando se discutieron las retenciones, quienes debían debatir sobre el susodicho asunto en forma prioritaria, eran los diputados, precisamente porque representan al conjunto de la nación.
¿Cómo influiría esto en Tierra del Fuego? La provincia constituye un caso interesante en su estructura demográfica, por dos razones principales: la primera es la cantidad baja de población nativa, o sea, la alta proporción de inmigrantes, muchos de ellos de otras regiones del país en las cuales las condiciones socioeconómicas quedaron retrasadas; y la segunda es la cantidad de jóvenes que tiene la isla. Tierra del Fuego es, en este sentido, una provincia joven desde el punto de vista de su existencia como estado subnacional, con rango de provincia, pero también desde el referido a la cantidad de jóvenes. Esta condición conlleva a una exacerbación relativa de ciertos problemas sociales que están intrínsecamente ligados a la juventud. Si a esto se le agrega un sistema educativo con cada vez mayores dificultades, y posibilidades sumamente restringidas de socialización, en lo que hace a los deportes y la cultura, áreas donde el estado demostró no tener la capacidad de satisfacer la creciente demanda, en comparación con la ciudad de Buenos Aires, en donde la tradición de organizaciones no gubernamentales dedicadas a iniciativas de estos sectores es mucho más relevante, tanto cuantitativa como cualitativamente; lo que se infiere es que hoy la condición de “provincia joven demográficamente” asume un rol preponderante en las perspectivas de desarrollo y progreso.
Si bien ha pasado bastante desapercibido el artículo de reforma del Código Electoral, más allá de las advertencias del Comité Nacional de la Juventud Radical , que se presentó ante la Defensoría del Pueblo para que esta instrumente las medidas pertinentes para evitar que se cumpla con lo resuelto en la reforma, el obstáculo planteado a un derecho básico para el normal funcionamiento de toda democracia que se precie de tal, como es el de la elección de los representantes, pareciera no concitar el interés, ya que no se aprecia en los diputados y senadores fueguinos que hayan advertido este problema que en Tierra del Fuego puede verse amplificado, precisamente por la alta proporción de jóvenes en la población total.
Ha quedado, en resumen, explicitado en forma elíptica cuál es la concepción que tienen ciertos dirigentes sobre las políticas para la juventud. Resulta extraño, asimismo, que unos días después del aniversario del último golpe de estado, ocurrido el 24 de marzo de 1976; casi cuatro meses posterior a los festejos por el regreso a la democracia con la asunción de Raúl Ricardo Alfonsín como presidente de los argentinos; con un gobierno que hace gala sin esencia de la defensa de la democracia; se produzca este perjuicio a la expresión mediante el voto de cientos de miles de jóvenes que no van a poder participar del acto del 28 de junio. Es triste, después de los años transcurridos en un sistema democrático con demasiadas imperfecciones además, que haya un gobierno que ignore este axioma de la democracia, como es la elección ciudadana de aquellos que tomarán parte de ciertas discusiones que repercutirán en la vida del país en los próximos años.
Ciertos dirigentes son conocidos por los exabruptos, otros por la inutilidad demostrada en su paso por la función pública. Hay algunos, dígase muchos de ellos, que en cada discurso hablan de la necesidad de fortalecer y defender la democracia de ciertos supuestos elementos que señalan equivocaciones y necedades de algunos gobernantes. Con la omisión o ignorancia de este punto de la reforma de la normativa electoral, habría que ver si no estaban señalando en otros las propias características. Dios quiera que la explicación no sea la “proyección” del psicoanálisis de la que se hacía mención, sino un simple error de redacción. Lamentablemente, en función de los antecedentes que pueden ser encontrados, lo más probable es que haya sido deliberada la omisión o prohibición, ante lo cual no quedará más que denunciar la incoherencia demostrada por representantes que no han sido representantes. Si bien puede procurarse la organización de los perjudicados, esta parece ser muy difícil. La esperanza es lo que queda, frente a los organizadores organizados de la reforma contra los jóvenes y la democracia.
Mario Casabona Guerra
Estudiante de Ciencia Política
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