ESTATUTO DEL CENTRO DE ESTUDIANTES DE LA FACULTAD DE HUMANIDADES Y CIENCIAS SOCIALES, CONDUCCION: UETDF (Unión de Estudiantes de Tierra del Fuego).
TITULO I: DENOMINACION, DOMICILIO Y PROPOSITOS.
Art. 1: El Centro de Estudiantes de la Facultad de Humanidades y Ciencias Sociales es una entidad que se constituye democráticamente el día13 de Noviembre del 2007, integrada por los alumnos universitarios de la Facultad de Humanidades y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de La Patagonia "San Juan Bosco" – Sede Ushuaia de la Provincia de Tierra del Fuego.
Art. 2: Los Propósitos de este Centro son los siguientes:
a) Proponer a la unidad de los estudiantes de La Facultad y a la confraternidad con los demás estudiantes de La Universidad.
b) Fomentar la cooperación en la resolución de los problemas de La Universidad y de la comunidad en general.
c) Defender en todo momento, con sus intereses individuales y colectivos, los derechos de sus confederados.
d) Promover el desarrollo de una ciencia que rescate el valor de las relaciones interpersonales en acción mancomunada.
e) Dignificar el espíritu universitario, estimulando la participación del estudiantado y defendiendo los principios de libertad y democracia.
f) Amparar por un movimiento cultural mediante la difusión y promoción de información científica, de espíritu humano y de la conciencia de unidad regional, de sus problemas y de sus auténticos valores, como la integración.
g) Desarrollar acciones de Extensión Universitaria para estrechar los vínculos entre La Universidad y la comunidad vital que la sostiene.
h) Procurar relaciones de reciprocidad e intercambio con las demás asociaciones de estudiantes, de egresados de La Universidad, de profesionales e institutos regionales, nacionales y extranjeros.
Art. 3: Para la realización de estos propósitos el Centro podrá realizar:
a) Concursos de interés general, que tenderán al enriquecimiento del estudiante y la comunidad.
b) Congresos, Seminarios, Cursos, conferencias, debates, etc., actividades interdisciplinarios, pluridisciplinarios y transdisiplinarios que nucleen la actividad estudiantil de La Facultad.
c) Comisiones de trabajo donde se sientan representados todos los estudiantes de La Facultad.
d) Revistas y publicaciones pertinentes al desenvolvimiento del Centro.
e) Cualquier otra actividad tendiente a la concreción de los objetivos anunciados en el artículo anterior.
f)
Art. 4: Los objetivos anunciados en los artículos dos y tres no podrán implicar acciones tendientes a la discriminación o favoritismos de determinados sectores, sean estos políticos, religiosos o de cualquier otra índole.
Art. 5: El Centro de Estudiantes de la Facultad de Humanidades y Ciencias Sociales (C.E.F,H.C.So.) solicitará su afiliación a la Federación Universitaria Patagónica (FUP), a la Federación Universitaria Argentina (FUA), como así también a cualquier otra agrupación que responda los objetivos .
TITULO II: CAPACIDAD, PATRIMONIO Y RECURSOS SOCIALES.
Art. 6: El Centro está capacitado para adquirir bienes y contraer las obligaciones que sean necesarias para el mejor cumplimiento de sus fines, como así también realizar cualquier operación con los Bancos de La Nación Argentina, Hipotecario Nacional, de La Provincia de Tierra del Fuego y otros.
Art. 7: El patrimonio del Centro se compone de:
a) De los bienes que posea en la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título, así como la renta que los mismos produzcan.
b) De las donaciones, herencias, legados y subvenciones que se le acuerden.
c) Del producto de beneficios, rifas, festejos o cualquier otra entrada que pueda tener otro concepto.
TITULO III: DE LOS ASOCIADOS, DERECHOS Y OBLIGACIONES, CONDICIONES DE ADMISION, SUSPENSIÓN Y EXPULSION.
Art. 8: Se reconocen cuatro (4) categorías de socios a saber:
Activos, correspondientes, adherentes y honorarios. Podrán ser:
a) Socios Activos: todos los estudiantes de LA FACULTAD.
b) Socios Correspondientes: todos los estudiantes universitarios de las demás facultades del país y del extranjero.
c) Socios Adherentes: miembros de la comunidad universitaria: graduados, docentes y no docentes de la Universidad y de Universidades Nacionales.
d) Socios Honorarios: persona de reconocido valor moral e intelectual o, que por atención a los servicios prestados al Centro sean propuestos por la Comisión Directiva o por Asamblea General con el aval de ochenta (80) por ciento de los asistentes con derecho de voto.
Art. 9: Los socios activos tienen los siguientes derechos y obligaciones:
a) Gozar de los beneficios que otorga la entidad.
b) Cumplir con las obligaciones que pugna el Estatuto, así como los Reglamentos y Resoluciones de las Asambleas Generales, de la Comisión Directiva y de los Congresos.
c) Votar en plebiscitos y elecciones de los órganos de gobierno del Centro, reconociendo como único requisito para ello el poseer concepto en una de las cátedras de las carreras que componen LA FACULTAD. Para los casos de alumnos ingresantes que no cuenten con materias cuatrimestrales, sino que por el contrario sean anuales, será requisito haber aprobado dos (dos) parciales.
d) Integrar los órganos de gobierno del Centro. Para integrar Comisión Directiva se plantea el mismo requisito que para el apartado anterior.
e)Representar a los estudiantes de LA FACTULTAD en los órganos de gobierno de LA UNIVERSIDAD, ante F.U.P., ante la F.U.A., como así también ante cualquier otra agrupación que responde a los objetivos planteados en los artículos dos y tres.
e) Asistir a todo tipo de Asambleas Estudiantiles con voz y voto.
f) Asistir con vos a las sesiones de la Comisión Directiva, tanto del Centro Regional como del Centro Local, con las limitaciones que se fijan reglamentariamente pudiendo presentar a consideración ideas y proyectos relacionados con las actividades y marcha de las gestiones.
g) Asistir con voz y voto a las sesiones de las Comisiones organizadoras de Trabajo de las que sea integrante pudiendo presentar a consideración ideas y proyectos relacionados con las actividades y marchas del Centro.
Art. 10: Los socios correspondientes y los socios adherentes tienen los siguientes derechos y obligaciones:
a) Gozar de los beneficios que otorga la entidad.
b) Cumplir las disposiciones que emanen del Estatuto, Reglamento, y Resoluciones de Asambleas, la Comisión Directiva y de los Congresos.
c) No podrán votar en los plebiscitos ni comicios.
d) No podrán ser elegidos para integrar órganos sociales.
Art. 11: Los socios honorarios tienen los siguientes derechos y obligaciones:
a) Gozar de los beneficios que otorga la entidad.
b) No tendrán ni vos ni voto ni voto en Asambleas y comicios.
c) No podrán ser elegidos para integrar los órganos sociales.
Art. 12: Perderá su condición de asociado el que hubiere dejado de cumplir con las condiciones requeridas por este estatuto para serlo, como así también por expulsión o fallecimiento.
Art. 13: La Comisión Directiva podrá aplicar a los asociados, en forma provisoria, las siguientes sanciones:
a) Amonestación.
b) Suspensión.
Estas sanciones se graduarán de acuerdo a la gravedad de la falta y las circunstancias del caso, por las siguientes causas:
1. Incumplimiento de las obligaciones impuestas por este Estatuto, Reglamentos y/o resoluciones de Asambleas, Comisión Directiva y Congresos.
2. In conducta notoria: dañar voluntariamente al centro, provocar desórdenes graves en sus senos u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales.
Art. 14: Las sanciones disciplinarias a que se refiere el artículo anterior serán resueltas por la Comisión Directiva con estricta observancia del derecho de defensa. En todos los casos el afectado podrá interponer el recurso de la sanción, para ser presentado ante la primer Asamblea General que se celebre.
Art. 15: Si el socio hubiera incurrido en alguno de las causales enunciada en le artículo 14, la expulsión solo podrá ser resuelta por una Asamblea convocada al efecto.
TITULO IV: DE LAS ASAMBLEAS
Art. 16: Habrá dos tipos de asambleas: Ordinaria y Extraordinaria. La Asamblea General Ordinaria tendrá lugar una vez por año, dentro de los treinta (30) días anteriores al cierre del ejercicio de cada año, y en ellas se deberá:
a) Considerar, aprobar o modificar la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos, Recursos e Informes de la Comisión Revisora de Cuentas.
b) Tratar cualquier otro asunto incluido en el orden del día por la Comisión Directiva saliente y /o cualquier asambleísta, avalado por la simple mayoría.
c) Nombrar la Junta Electoral y fijar el cronograma para los comicios.
Art. 17: La asamblea General Extraordinaria se realizará cuando lo resuelva la Comisión Directiva del Centro Local de Estudiantes de Humanidades y Ciencias Sociales (C.E.F.H.C.S.), en ella se tratarán todos los temas que se consideran necesarios relativos a la marcha de la gestión de los mismos; y para el beneficio cierto de todos los estudiantes. Se celebrarán tantas como lo soliciten los acontecimientos y el desenvolvimiento de la tarea de la conducción estudiantil.
Sin embargo son funciones de la asamblea general Extraordinaria:
a) Evaluar y aprobar las reformas del Estatuto que proponga la Comisión Directiva o cualquier socio, previa presentación de tal inquietud al órgano de conducción estudiantil.
b) Considerar la gestión y trabajo de la Comisión Directiva.
Art. 18: La comisión Directiva local convocará a Asamblea General Extraordinaria cuando:
a) Lo considere necesario.
b) El número de renuncia o abandono de funciones comprometa el buen desempeño de la Comisión Directiva Local según criterio que esta misma establezca.
c) Lo soliciten por lo menos el diez (10) por ciento de los socios activos.
d) Lo solicite la Comisión Revisora de Cuentas, conformes a este Estatuto.
En los últimos dos supuestos, los pedidos deberán expresar claramente el objeto de la convocatoria y deberán ser resueltos dentro del término de quince (15) días y celebrarse la asamblea correspondiente dentro del plazo de treinta (30) días.
Art. 19: Las asambleas se integrarán de la siguiente manera:
a) Por los miembros titulares y suplentes de la Comisión Directiva.
b) Por todos los alumnos de LA FACULTAD.
Art. 20: La asamblea se convocará mediante circulares que se fijarán en forma destacada en los avisadores del Centro, dentro de los diez (10) días anteriores a la Asamblea; mediante llamados convocatorios publicados en los medios de comunicación de cada localidad, durante los tres (3)días hábiles anteriores a la Asamblea, en forma consecutiva.
En dichas circulares deberá consignarse el día, hora y lugar en que se celebrará la Asamblea y los puntos del orden del día a considerar.
Art. 21: En las Asambleas podrá tratarse cualquier asunto propuesto y aceptado por la simple mayoría de votos de los asambleístas.
Asimismo, las resoluciones se adoptaran con el voto favorable de la simple mayoría de los asambleístas.
Art. 22: Las Asambleas serán presididas por el Presidente del Centro Local o por quien lo reemplace estatutariamente. Quien ejerza la presidencia solo tendrá voto en caso de empate.
Art. 23: Las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinaria se celebraran validamente a la hora fijada con las dos terceras (2/3) partes de los socios activos, sino lo hará una (1) hora después con los miembros que hubiese y sus decisiones serán validas.
Art. 24: La presidencia no permitirá las discusiones ajenas a la cuestión a tratar en la Asamblea, susceptibles de alterar la armonía y respeto que los asociados se deben.
Art. 25: La palabra será concedida por el Presidente atendiendo al orden en que sea solicitada.
Art. 26: El Presidente abrirá la sesión de la Asamblea dirigiendo el debate y levantara la misma una vez concluido el orden del día y/o pase a cuarto intermedio, cuando lo soliciten los asambleístas.
Art. 27: Cuando alguna cuestión este a consideración de la Asamblea, mientras no se tome una resolución no puede plantearse otra, excepto las mociones relativas a cuestiones de orden o previas.
Art. 28: Las cuestiones de orden las que susciten respecto a los derechos de la Asamblea y de sus miembros con motivo de disturbios o interrupciones personales y las tendientes a que el Presidente haga respetar las reglas de la Asamblea.
Son mociones de orden:
a) Que se levante la sesión.
b) Que se pase a cuarto intermedio.
c) Que se pase al orden del día.
Son mociones previas:
a) Que se aplique la consideración de un asunto.
b) Que se declare que no hay lugar a deliberar.
c) Que se altere el orden del día.
Art. 29: Los asambleístas pedirán la palabra en voz alta y no por medio de signos, y se dirigirán en su exposición a la Asamblea, quedando prohibida toda discusión en forma de dialogo.
TITULO V: ORGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y FISCALIZACIÓN.
Art. 30: Existirá un Centro de estudiantes de carácter regional que nucleará a todos los centros locales que funcionen en las localizaciones de LA FACULTAD.
DEL CENTRO REGIONAL:
Art. 31:La Comisión Directiva del Centro Regional de Estudiantes de Humanidades y Ciencias Sociales (C.R.E.H.C.So) estará integrada por:
a) Un Presidente elegido por los estudiantes de LA FACULTAD que cursen en Trelew, Ushuaia, Comodoro Rivadavia y en cualquier otra localidad donde funcionen dependencias de las mismas.
b) Los presidentes de los Centros Locales de estudiantes de Humanidades y Ciencias Sociales (C.L.H.C.So.). En su defecto podrán ser reemplazados por los Vice-presidentes o Secretarios Generales respectivos.
Art. 32: Serán funciones del C.R.E.H.C.So.:
a) Llamar a Asamblea General Ordinaria en forma simultanea en todos los Centros Locales.
b) Articular políticas generales para el desempeño articulado y coordinado de líneas de acción que luego se llevaran a cabo en cada una de las instancias locales.
Art. 33: El Presidente del C.R.E.H.C.So. será elegido en comicios generales simultáneos en todas las dependencias de LA FACULTAD.
Art. 34: La Comisión Directiva del C.R.E.H.C.So. se reunirá en sesión ordinaria por lo menos una vez cada dos (2) meses o cada vez que lo solicite cualquiera de sus integrantes en representación de sus respectivos Centros Locales o por pedido expreso del Presidente del C.R.E.H.C.So.. Las mismas se llevaran a cabo alternativamente en cada una de las localizaciones de LA FACULTAD y deberán contar con la total presencia de todos sus integrantes.
Art. 35: El presidente del C.R.E.H.C.So. tendrá voto en caso de empate, durante las deliberaciones de la Comisión Directiva Regional.
DEL CENTRO LOCAL
Art. 36: El Centro Local de Estudiantes de Humanidades y Ciencias Sociales (C.L.E.H.C.So) estará integrado por:
Un presidente.
Un vice- presidente.
Un secretario general
Un tesorero.
Tres vocales titulares.
Dos vocales suplentes.
Art. 37: Los integrantes de la Comisión Directiva Local serán elegidos por voto directo, durarán un año en sus funciones y podrán ser reelegidos.
Art. 38: Para integrar los órganos sociales se requiere ser socio activo y haber obtenido concepto en alguna de las cátedras de las carreras que componen LA FACULTAD. Para los casos de alumnos ingresantes que no cuenten con materias cuatrimestrales, sino que por el contrario sean anuales, será requisito haber aprobado dos (2) parciales.
Art. 39: La Comisión Directiva se reunirá en sesión ordinaria por lo menos una vez cada quince (15) días y cuando sea solicitada extraordinariamente por el Presidente o por pedido de cuatro (4) miembros titulares de la misma.
Art. 40: En caso de licencia, renuncia, o fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacancia transitoria o permanente de un vocal titular, el cargo será desempeñado por un miembro suplente de la misma lista. Este reemplazo se hará por el termino de la vacancia o siempre que no exceda el mandato por el cual fuere elegido.
Art. 41: La Comisión Directiva celebrará validamente sus reuniones con la mitad más uno de sus miembros requiriéndose para las resoluciones el voto de la simple mayoría.
Art. 42: La comisión Directiva es solidariamente responsable de sus actos solo una constancia expresa en su libro de actas puede desligar de esa responsabilidad común a los miembros disidentes. Sus decisiones solo podrán ser juzgadas por Asamblea y son válidas mientras ésta no las revoque.
Art. 43: Son atribuciones u deberes de la Comisión Directiva:
a) Cumplir y hacer cumplir fielmente el Estatuto, los Reglamentos y las Resoluciones de las Asambleas y Congresos, interpretándolas en cada duda, con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre.
b) Convocar a las Asambleas Extraordinarias. Ejecutar las decisiones aceptadas en las mismas.
c) Presentar a la Asamblea General Ordinaria la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos, informe de la Comisión Revisora de Cuentas producidos al cierre del ejercicio de cada año. Todos estos documentos deberán ser puestos en conocimiento de los socios con la anticipación prevista en el artículo 17 del presente Estatuto, para la convocatoria de la Asamblea General Ordinaria.
d) Ejercer la administración y dirección del Centro.
e) Dictar las reglamentaciones internas para el cumplimiento de las finalidades del Centro, las que deberán ser avaladas por las dos terceras (2/3) partes de la Asamblea convocada al efecto.
f) Nombrar empleados y todo personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social; fijarles el sueldo, determinarles las obligaciones, amonestarlos, suspenderlos y despedirlos.
g) Dejar cesantes a los delegados de curso en carácter de tales siempre que así lo resuelvan los representados según especifica el presente Estatuto.
h) Fiscalizar la elección de los delegados de curso.
i) Considerar los proyectos y ordenar los gastos de las comisiones de trabajo por medio del Tesorero.
j) Ejecutar los actos necesarios para el ejercicio de la capacidad de adquirir, gravar o disponer de bienes muebles o inmuebles.
k) Aprobar los planes de las comisiones de trabajo.
l) Supervisar el funcionamiento del cuerpo de delegados por curso.
m) Amonestar o suspender provisoriamente a socios pasibles de dicha sanción.
n) Proponer, ante una Asamblea convocada al efecto, la expulsión de alguno de sus socios por considerarlo incurso en falta grave, conforme a lo previsto en los artículos 14 y 16 del presente Estatuto.
o) Convocar una vez por mes a una reunión conjunta del estudiantado de LA FACULTAD con consejeros académicos y consiliarios superiores.
Art. 44: La Comisión Directiva no podrá resolver ningún asunto de las comisiones de trabajo sin efectuar la previa consulta a la misma, la que deberá ser evacuada en el término de quince (15) días.
Expedido dicho plazo, la Comisión Directiva podrá adoptar por si sola las medidas que considere convenientes.
Art. 45: En caso de inasistencia del Presidente o Vice-presidente a sesiones de la Comisión Directiva o Asambleas, el cargo será ocupado por el Secretario General o quien corresponda en el orden jerárquico de la misma lista.
TITULO VI: DE LOS PRESIDENTES DE LOS CENTROS LOCALES.
Art. 46: son deberes y atribuciones del Presidente:
a) Ejercer la representación del C.L.E.H.C.So.
b) Presidir las reuniones de la Comisión Directiva y de los Congresales.
c) Citar a los asambleístas a las reuniones de la Comisión Directiva.
d) Tendrá derecho a voz en las sesiones de la Comisión Directiva y en las Asambleas, y derecho e voto solo en caso de empate.
e) Firmar con el Secretario General las notas de la Asamblea y de la Comisión Directiva, la correspondencia y todos los documentos del Centro.
f) Autorizar con el tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibidos y demás documentos de Tesorería, de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva, no permitirá que los fondos sociales sean invertidos en asuntos ajenos al objeto social y a lo proscripto por este Estatuto.
g) Dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones de la Comisión Directiva cuando se altere el orden y/o falte el respeto debido.
h) Velar por la buena marcha y administración del Centro, observando y haciendo observar el Estatuto, los reglamentos y resoluciones de Asambleas, Comisión Directiva y Congresos.
i) Adoptar resoluciones en casos imprevistos ad-referéndum de la primera reunión de la Comisión Directiva que se celebra.
j) Ser integrante del C.R.E.H.C.So.
TITULO VII: DEL VICEPRESIDENTE.
Art. 47: Son atribuciones y deberes de los vicepresidentes de los C.L.E.H.C.So.:
a) Trabajar conjuntamente con el Presidente en los asuntos que así lo requieran; y en caso de ausencia e imposibilidad del mismo, lo reemplazará en orden jerárquico.
b) En caso de que el Presidente renuncie, el Vicepresidente asumirá la presidencia hasta finalizar el período, salvo decisión contraria de la Asamblea General Extraordinaria reunida dentro de los veinte (20) días posteriores a la renuncia.
c) Ser integrante de la Comisión Directiva del C.R.E.H.C.So. en caso de ausencia del Presidente.
TITULO VIII: DEL SECRETARIO GENERAL.
Art. 48: Son atribuciones y deberes de los Secretarios Generales:
a) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva y Asambleas con vos y voto.
b) Redactar y firmar la correspondencia, comunicados y demás documentos; los que irán igualmente firmados por el Presidente o por quien los remplace.
c)Suministrar a la prensa los datos y noticias cuya publicación interese a la institución, tarea que efectuará en conjunto con la comisión de Prensa o similar, si ésta última existiere.
d)Remplazar al Presidente o al Vice-presidente del C.L.E.H.C.So. en las reuniones de la Comisión Directiva del C.R.E.H.C.So.
TITULO IX: DEL TESORERO.
Art. 50: Son atribuciones y deberes de los Tesoreros:
a) Dirigir, supervisar y coordinar el accionar de la comisión de Hacienda del C.L.E.H.C.So.
b) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva y Asambleas con voz y voto.
c) Llevar los libros y registros contables del Centro.
d) Presentar a la Comisión Directiva balances mensuales y preparar anualmente el Inventario, Balance General, Cuentas de Gastos y Recursos que deberá aprobar la Comisión Directiva para ser sometidos a la Asamblea Ordinaria.
e) Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de Tesorería; efectuar los pagos resueltos por la Comisión Directiva.
f) Efectuar en una Institución Bancaria, a nombre del Centro de Estudiantes de Humanidades y Ciencia Sociales de la Universidad Nacional de La Patagonia “San Juan Bosco” y a la orden conjunta del Presidente y Tesorero del mismo, los depósitos de dinero ingresado a la caja social del Centro pudiendo retener en la misma hasta la suma que determine la Comisión Directiva.
g) Dar cuenta a la Comisión Directiva del estado económico de la entidad cada vez que ésta lo solicite.
h) Suministrar a la Comisión Revisora de Cuentas todas las explicaciones detalles y comprobantes que éste solicite.
TITULO XI: DE LOS VOCALES.
Art. 51: corresponde a los Vocales titulares:
a) Asistir a las Asambleas y Sesiones de la Comisión Directiva con voz y voto.
b) Desempeñar las comisiones y tareas que el Centro les confié.
c) Integrar alguna de las Comisiones de Trabajo del Centro.
Art. 52: Corresponde a los Vocales Suplentes reemplazar a los Vocales Titulares de la misma lista en caso de licencia, impedimento o fallecimiento, mientras dure dicha vacancia y por el término máximo de la duración de su mandato, con los mismos deberes y derechos de los Vocales Titulares.
TITULO XII: DE LA FUNCION Y COMPOSICIÓN DE LA COMISION REVISORA DE CUENTAS.
Art. 53: La Comisión Revisora de Cuentas se conformará con dos (2) miembros titulares y dos (2) suplentes. Un representante de cada una de las listas oficializadas deberá integrarla en igualdad de condiciones. Si el número de listas es superior a dos, integrará la Comisión los representantes de las tres listas más votadas. Si el número de listas fuera uno o dos se cubrirán los restantes cargos con miembros elegidos por Asamblea.
Art. 54: La Comisión Revisora de Cuentas tendrá las siguientes atribuciones, derechos y deberes:
a) Examinar los libros y documentos del Centro por lo menos cada tres (3) meses.
b) Asistir a las reuniones de la Comisión Directiva del C.L.E.H.C.So. con voz y sin voto cuando lo estime necesario.
c) Fiscalizar la administración controlando el estado de caja y la existencia de títulos o valores de toda especie.
d) Verificar el cumplimiento de las leyes, Estatutos, Reglamentos y, en especial, lo referente a los derechos de los socios como tales y a las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales.
e) Dictaminar sobre la Memoria, Inventario, Balance General, Gastos y Recursos presentados por la Comisión Directiva.
f) Solicitar la convocatoria a Asamblea General Extraordinaria cuando juzgue que se han cometido anomalías en los aspectos descriptos en los apartados precedentes.
g) En caso de disolución de la entidad, vigilar las operaciones de liquidación de la asociación y el destino de los bienes sociales.
La Comisión Revisora de Cuentas cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social, siendo responsable de los actos de la Comisión Directiva violatorios de la ley o del mandato social sino da cuenta de los mismos a la Asamblea correspondiente o si en actuación posterior a ésta siguieran silenciando. Dejará constancia de sus reuniones en un libro que llevará al efecto. En caso de licencia, renuncia, fallecimiento u otra causal de vacancia transitoria o permanente de algunos de los cargos titulares, lo desempeñara el suplente de la misma lista. Este reemplazo se hará por el término de la vacancia.
TITULO XIII: DE LAS COMISIONES DE TRABAJO DE CADA CENTRO LOCAL.
Art. 55: Las Comisiones de Trabajo del C.E.H.C.So. son responsables dentro del área de sus funciones, debiendo ajustarse al reglamento interno respectivo que podrán darse si consideran necesario. Dicho reglamento interno deberá ser aprobado por la Comisión Directiva ad-referéndum de la Asamblea más cercana.
Art. 56: Cada gestión tendrá la facultad de instrumentar las Comisiones de Trabajo que considere necesarias para el buen desempaño de sus funciones. Las mismas deberán constituirse dentro de los quince (15) días posteriores a la asunción de la nueva Comisión Directiva. Estarán integradas por aquellos integrantes que libremente deseen trabajar en ellas y funcionaran por acuerdo.
Art. 57: Estarán coordinadas por aquél estudiante que los integrantes de la Comisión consideren idóneo para desempeñar esa función. Dicho coordinador deberá rendir cuentas, periódicamente, de las actividades de su área a la Comisión Directiva, cada vez que ésta lo solicite o por lo menos dos veces por mes.
Art. 58: Cada Comisión de Trabajo se reunirá como mínimo una vez por semana, debiendo en cada reunión tomar acta y elevarla al Secretario de Actas de la Comisión Directiva.
Art. 59: Una vez conformada la Comisión de Trabajo, ésta deberá entregar a la Comisión Directiva la propuesta de trabajo para el año de gestión de la autoridades, en el término de quince (15) días.
Art. 60: Sus gastos deberán ser autorizados por la Comisión de Hacienda, única necesariamente coordinada por el Tesorero de la Comisión Directiva, ad-referéndum de ésta última.
Los gastos, inversiones y erogaciones de cada Comisión deberán ser fiscalizadas por el Tesorero que a tal efecto llevará un libro de caja, el que deberá ser exhibido cada vez que la Comisión Directiva o la Comisión Revisora de Cuentas los solicite.
TUTULO XIV: DE LOS DELEGADOS DE CURSO.
Art. 64: Existirán delegados por curso, elegidos en forma democrática según lo determine cada curso. Esta elección será fiscalizada por el Centro. Será proclamado Delegado de Curso aquel estudiante que obtenga la simple mayoría de votos. De igual manera el curso, por simple mayoría, puede revocarle el mandato.
Art. 62: El sistema de Delegados por Curso será el medio por el cual los estudiantes encauzaran los problemas relativos a la vida de LA FACULTAD y tendrá por función mantener un contacto fluido entre la Comisión Directiva y las inquietudes u opiniones de los cursos.
Art. 63: Los Delegados por curso se integraran al trabajo de la Comisión Directiva como lo crean más conveniente en función de los proyectos y lineamientos de los integrantes de su claustro. Luego de recavar tal información, convendrá con la Comisión Directiva un criterio unificador que posibilite el trabajo conjunto.
Art. 64: Son deberes y derechos del Delegado por Curso:
a) Colaborara activamente con la acciones del Centro.
b) Representar al curso en la relación con el docente siempre y cuando la dinámica propia del grupo se lo exija.
c) Actuar como nexo entre sus compañeros y la Comisión Directiva, transmitiendo a ésta las inquietudes, propuestas y necesidades de los cursos en relación al funcionamiento propio de los mismos o de la política de la Comisión Directiva.
d) Conjuntamente con la Comisión Directiva, actuar como agente movilizante de la participación de sus compañeros en la tarea común de consolidar el movimiento estudiantil.
e) Canalizar al Centro toda problemática que considere pertinente a ésta para su solución.
f) Elaborar conjuntamente con la Comisión Directiva y las Comisiones de Trabajo las líneas de acción política para el buen desarrollo del movimiento estudiantil en todas las esferas de la vida universitaria y comunitaria.
g) Conocer los Estatutos del Centro.
TITULO XV: DEL COORDINADOR DE DELEGADOS DE CURSO POR CARRERAS.
Art. 65: Los delegados de curso elegirán a su vez a uno de sus pares para que asuma la función de coordinador de delegados por curso.
Art. 66: Son deberes y atribuciones del delegado coordinador de delegados por Carrera:
a) Ejercer la coordinación del grupo de delegados de su carrera a fin de lograr su mutua integración.
b) Exigir al resto del cuerpo de delegados el buen desempeño de sus funciones, pudiendo a tal efecto presentar requisitorias e informes ante la Comisión Directiva y/o sus compañeros de carrera por reiteradas e injustificadas ausencias y falta de responsabilidad asumida.
TITULO XVI: DE LOS COMICIOS.
Art. 67: La Comisión Directiva del C.R.E.H.C.So. convocará actualmente a elecciones de renovación de autoridades, las que se llevarán en fecha a estipular.
Art. 68: Todos los socios activos del Centro tendrán derecho a voto. El voto será unipersonal y secreto y para poder acceder al mismo se deberá presentar libreta universitaria o documento identificatorio que coincida con el que figura en el padrón, en el cual deberá estar necesariamente inscripto.
Art. 69: La elección será por lista.
Art. 70: La autoridad de los comicios será la Junta Electoral que deberá conformarse en localización de LA FACULTAD con quince (15) días de anticipación como mínimo, a la iniciación de los comicios y se compondrá de la siguiente manera: dos miembros elegidos en Asamblea, con función titular; y dos miembros con función suplente. A el ellos se sumarán dos representantes de cada una de las listas que cumplan con las condiciones de presentación de listas – uno como titular y otro como suplente -. Será presidida por el miembro designado de común acuerdo entre los integrantes de la Junta.
Art. 71: Cada lista que cumpla con las condiciones de presentación obtendrá el derecho de designar un miembro titular y uno suplente para integrar la Junta Electoral.
Art. 72: La Junta Electoral funcionará por simple mayoría de acuerdo al reglamento respectivo.
Art. 73: con condiciones para presentar las listas electorales:
a) Los integrantes de la misma deberán ser socios activos y poseer concepto en una de las cátedras de las carreras de LA FACULTAD. Para los casos de alumnos ingresantes que no cuenten con materia cuatrimestrales, será requisito haber aprobado dos (2) parciales.
b) Deberán contener los nombres de los candidatos, que no podrán integrar más de una lista.
c) Cada lista deberá ser avalada por un mínimo de veinticinco (25) socios activos.
d) Cada lista deberá acompañar, en el momento de presentación ante la Junta Electoral, un pan de trabajo a realizar ante su mandato teniendo como meta el fiel cumplimiento del presente Estatuto.
Art. 74: Los cargos se distribuirán de la siguiente forma:
a) Los cargos de Presidente, Vice-presidente, Secretario General y Tesorero serán para la lista más votada.
b) La totalidad de los cargos titulares (Secretario de Actas y vocales) se asignarán a las listas oficializadas de acuerdo al número de votos obtenidos según el sistema proporcional directo D’HONT. De igual forma se procederá con los cargos suplentes.
Art. 75: Serán funciones de las Juntas Electorales la recepción y control de las listas conforme al Estatuto vigente, con domicilio y horarios dispuesto por estas hasta la fecha que fija el cronograma electoral.
Art. 76: Las obligaciones y atribuciones de la Junta Electoral serán:
a) Pedir autorización a Rectorado para realizar las elecciones dentro de las instalaciones de LA UNIVERSIDAD.
b) Conseguir padrones, urnas, sellos y sobres.
c) Propagandizar el acto electoral por lo menos durante diez (10) días antes del comicio, como prevee en el presente Estatuto.
d) Oficializar las listas presentadas en fecha estipulada. En caso de que alguna de ellas presente anormalidades deberá ser comunicada al representante de dicha lista ante la Junta Electoral dándole un (1) día hábil para salvar dicha anormalidad. De no ser así, la lista quedará anulada.
Todas las listas serán oficializadas a los veinte (20) horas del día establecido, según cronograma electoral.
Art. 76: El procedimiento para llevar a cabo la elección para renovación de representantes será el siguiente:
a) La Junta Electoral de cada localización de LA FACULTAD abrirá una única mesa receptora de votos; designando un Presidente de mesa que podrá reemplazarse es cualquier momento, de acuerdo a su criterio.
Los apoderados de las listas oficializadas podrán designar un fiscal para cada mesa y reemplazarlo en cualquier momento.
b) Inmediatamente antes del acto eleccionario diario, se entregará a las autoridades de la mesa una urna y un padrón general de socios en condiciones de votar en dicha mesa. Las urnas serán revisadas y se cerrara la tapa con una faja de garantía firmada por las autoridades designadas y por los fiscales que así lo desearan.
Así mismo, las autoridades de mesa inspeccionaran el cuarto oscuro para comprobar si cumple los requisitos necesarios para el secreto del voto, pudiendo solicitar las medidas que considere necesaria a tal efecto. Antes de la apertura, se registrarán los nombres de los fiscales, quienes están facultados para requerir a la Junta Electoral el cambio de presidente de mesa, la anulación del comicio en dicha mesa o cualquier otra medida relativa a la organización del mismo fundamentando su pedido.
c) El Presidente verificará la inclusión de socio en el padrón, y en caso afirmativo le entregará un sobre firmado de puño y letra.
d) En los sobres, no podrá colocarse más de una lista sin firma ni seña alguna que la identifique. El elector cerrará el sobre con voto, en el cuarto oscuro y luego lo depositará personalmente en la urna. Hecho esto, el presidente anotará en el padrón VOTO al lado del nombre y el votante firmará en el padrón.
e) Al terminar el acto eleccionario diario, por vencimiento de horario establecido o por haber sufragado todos los electores del padrón de la mesa, se cerrara la boca de urna por igual procedimiento que el establecido en el apartado - b - , y el Presidente de la mesa elaborará un acta que será firmada por los fiscales presentes en la que constará el número de votantes, las impugnaciones formuladas y todo dato de interés. Hecho esto, la urna y el padrón correspondiente serán entregados a la Junta Electoral.
f) La urnas serán guardadas en lugares seguros del Centro o en otro que determine la Junta Electoral con el voto favorable de un tercio (1/3) de los apoderados presentes. La Junta Electoral será la única responsable ante la sustracción, pérdida, robo o violación de que sea objeto la urna.
g) Cuando el acto eleccionario se de por terminado, conforme al cronograma electoral establecido, la urna será llevada por la Junta Electoral al lugar donde se realizará la apertura para el escrutinio. El escrutinio estará a cargo de la Junta Electoral. N o se aceptarán tachas de candidatos y en caso de insistir, los votos no se consideraran válidos. La Junta Electoral controlará que el número de votos que contengan las urnas correspondan al número de votos consignados en el acto de la respectiva mesa. Procederá a la apertura de los sobres y practicará el recuento de los sufragios obtenidos por cada lista. Todo voto que contuviera inscripciones o signos que permitan suponer la identidad del votante será declarado nulo. La Junta Electoral resolverá por simple mayoría de votos toda situación no prevista en el presente Estatuto, que se originare durante el cómputo de los sufragios.
Los apoderados de las listas podrán asistir al recuento y presentar reclamos dirigiéndose al Presidente de la Junta Electoral. Finalizado el escrutinio el Presidente de la Junta Electoral labrará un acta que suscribirán todos los integrantes de la Junta Electoral y los apoderados que lo desearen en el que constará el resultado general y el nombre de los candidatos electos.
TITULO XVII: DE LOS CONSEJEROS ACADÉMICOS Y CONCILIARIOS SUPERIORES
Art. 78: Los miembros al Consejo Académico de LA FACULTAD serán elegidos por el voto directo de los estudiantes a través de las listas que se presenten a elecciones generales.
Art. 79: En caso de licencia, renuncia, o fallecimiento o cualquier otra causa que ocasiona la vacancia transitoria o permanente de alguno de los miembros suplentes de la misma lista.
Art. 80: En caso de que la vacancia transitoria o permanente de los consejeros sea la mitad más uno, se deberá llamar a elección de claustro.
Art. 81: Serán funciones de dichos elementos:
a) Reflejar y transmitir en todas las oportunidades en que sean necesario, el pensamiento y obrar del claustro al cual representan.
b) Informar al Centro y a todos los estudiantes de LA FACULTAD los temas tratados durante las sesiones.
c) Llevar una carpeta con toda la documentación necesaria , de los temas a tratar, permaneciendo ésta en el Centro para información del estudiantado.
d) Asistir a las reuniones que se celebren una vez al mes, convocadas por la comisión directiva del C.L.E.H.C.So. donde expondrán la marcha de su gestión. Dichas reuniones se realizaran dentro de los siete (7) días corridos después de cada reunión del Consejo Académico y/o Superior. Estas reuniones serán abiertas y públicas y a ellas podrán concurrir todos los estudiantes de LA FACULTAD, siendo imprescindible a ellas concurran también los Consejeros Consultivos y los delegados de curso de cada carrera.
TITULO XVIII: DE LOS CONGRESALES A F.U.A. Y F.U.P.
Art. 82: Los miembros serán elegidos por el voto directo de los estudiantes a través de las listas integradas que se presenten a elecciones generales, en forma conjunta en todas las localizaciones de LA FACULTAD. La lista definitiva de congresales se integrara por el sistema proporcional directo D’HONT.
Art. 83: Para el caso de renuncia, licencia, fallecimiento o cualquier otro echo que ocasione la vacancia transitoria o permanente de un miembro titular, será remplazado por el suplente de la misma lista. Si la representación estudiantil ante las Federaciones se ve comprometida por un importante numero de vacancias, cualquier alumno de LA FACULTAD podrá exigir, según criterio propio, a la Comisión Directiva del C.R.E.H.C.So. la convocatoria a Asamblea para designar nuevos miembros en los cargos desiertos. Para dirigir dicha convocatoria deberá adjuntar su petición un aval de veinticinco (25) firmas correspondientes a socios activos.
Art. 84: Serán atribuciones de dichos miembros:
a) Reflejar, transmitir en todas las oportunidades en que sea necesario los lineamientos que fijen las Asambleas del claustro al cual representan.
b) Asistir en todas las reuniones en que sea convocada con voz y voto según lo expresado en el ítem anterior.
c) Informar al Centro y al estudiantado en general de los temarios tratados en dichas sesiones.
d) Llevar una carpeta con toda la documentación necesaria, de los temas tratados o a tratar; permaneciendo ésta en el centro para que se informen todos los estudiantes.
e) Ejercer con plenitud el mandato para el cual han sido electos, brindando todas las garantías de que podrán ser convocadas para rendir cuentas. Para la convocatoria se exigirá un aval de veinticinco (25) firmas.
ARTICULO ESPECIAL: La resolución del Consejo Académico de LA FACULTAD numero 105/89 establece una modificación en la estructura de Extensión de la Facultad, conformando un equipo de trabajo con docentes, graduados y alumnos. Por tal motivo se tendrá en cuenta que la representación estudiantil en dicho Consejo de Extensión será por cargo electivo. Dicha elección se realizará conjuntamente con los comicios para consejeros Académicos y Conciliaros Superiores. El mandato será el mismo que el determinado para dichos cargos.Esta disposición transitoria emana de Asamblea General del día ocho de septiembre de mil novecientos ochenta y nueve, comenzará a regir a partir de las elecciones de renovación de Consejeros y Consiliarios más próxima y dejará de tener vigencia una vez que se anule o deje de existir el mencionado Concejo de extensión de la Facultad de Humanidades y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de la Patagonia “San Juan Bosco”.
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