Ley 26427
Se crea un nuevo Sistema de Pasantías Educativas, en el marco del sistema educativo nacional, con el principal objetivo de eliminar el trabajo encubierto.
Entre los puntos relevantes mencionamos:
• Las pasantías educativas no originan ningún tipo de relación laboral entre el pasante y la empresa u organización en la que éstas se desarrollan. Esta figura no podrá ser utilizada para cubrir vacantes o creación de empleo nuevo ni para reemplazar al personal.
• Se mantienen el seguro de salud, la cobertura por riesgos de trabajo y condiciones de higiene.
• La duración de las pasantías educativas estarán definidas en un plazo mínimo de 2 meses y máximos de 12 meses, con una carga semanal de 20 horas, pudiendo renovarse por hasta seis meses adicionales.
• Existe un docente guía asignado por parte de la institución educativa (quien debe supervisar el cumplimiento de los planes de pasantías, dando especial énfasis al cumplimiento de los aspectos formativos de las tareas de los pasantes) y un tutor asignado por parte del organismo o empresa (quien debe tener experiencia laboral específica y capacidad para planificar, implementar y evaluar propuestas formativas), elaboran de manera conjunta, un plan de trabajo que determine el proceso educativo del estudiante para alcanzar los objetivos pedagógicos.
• Los pasantes recibirán una suma de dinero en calidad de asignación estímulo, que no podrá ser inferior al salario básico del convenio colectivo aplicable a la empresa, y que será proporcional a la carga horaria de la pasantía.
• En caso de incumplimiento de esta normativa, la pasantía educativa perderá el carácter de tal y será considerada contrato laboral por tiempo indeterminado. En caso de duda se entenderá que la relación entre el pasante y la empresa es de naturaleza laboral y se aplicará el régimen de contrato de trabajo.
• Los gastos administrativos correspondientes a la implementación de las pasantías educativas será de un tope máximo de un cinco por ciento (5%) del valor de la asignación estímulo.
• En el término de treinta (30) días corridos posteriores a la finalización de la pasantía educativa, los tutores designados deben remitir a la unidad educativa un informe con la evaluación del desempeño del pasante. Las partes firmantes extenderán en todos los casos a los pasantes un certificado de pasantía educativa en el que conste la duración de la pasantía y las actividades desarrolladas.
Los contratos de pasantías que se encuentren vigentes al momento de la promulgación de la ley (18/12/2008) deberán adecuarse a sus prescripciones en el término de 180 días, excepto en lo referido al artículo 13, sobre duración de las pasantías educativas, los que se cumplirán hasta la finalización del plazo originalmente suscripto, no pudiendo ser renovados ni prorrogados.
CEFCE - EXE CEHCSo - UETDF
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